CCOO y UGT celebran que el Tribunal Constitucional mantenga la paralización cautelar de la modificación de la Ley de participación institucional de la Región de Murcia

UGT y CCOO de la región de Murcia valoran positivamente el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que viene a

refrendar los criterios defendidos por ambos sindicatos para denunciar la inconstitucionalidad de la normativa autonómica.

Para los sindicatos de clase la modificación de la ley supone el menosprecio a la Constitución y a los derechos sindicales que han sido pisoteados por el gobierno y la Asamblea regional de la CARM

Mediante Auto de fecha 11 de marzo de 2026, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido mantener la suspensión de la Ley 2/2025, de 4 de julio, que modificaba la Ley 5/2017 sobre la participación institucional de sindicatos y patronales más representativos en la Región de Murcia.Debe recordarse que esta norma se aprobó en 2025, en el contexto de la negociación de los presupuestos generales de la Región de Murcia para ese año y fue una de las exigencias de VOX que fue aceptada por el gobierno regional.

Con motivo de la aprobación de la norma, CCOO y UGT de la Región de Murcia denunciaron el cuestionamiento que esta normativa suponía para el desarrollo del diálogo social al cuestionar y condicionar tanto la obligación legal como los medios para desarrollar el papel constitucionalmente reconocido a los sindicatos y organizaciones empresariales que tienen la condición de más representativas en tanto que agentes protagonistas de la participación institucional y del diálogo social.

Mediante este Auto, el Pleno del Tribunal Constitucional viene a reconocer la gravedad de la actuación del gobierno de la Región de Murcia y prorroga la suspensión automática de cinco meses inicialmente prevista de la entrada en vigor de la Ley, suspensión que este Auto viene a prorrogar dada la gravedad de los derechos que se verían perjudicados en caso de levantarse dicha suspensión.

Frente a la presunción de validez de la ley autonómica, el Tribunal Constitucional entiende que levantar la suspensión de la ley produciría graves perjuicios para el interés general y para los intereses de terceros. Perjuicios que son reales, evaluables, y no hipotéticos, ya que la ley recurrida suprime la obligación del gobierno autonómico de financiar anualmente a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Un daño a los intereses públicos relacionados con la función que ostentan los sindicatos de trabajadores y las organizaciones empresariales de representación de intereses sociales y económicos, porque la reforma legal impugnada debilita el papel de estas organizaciones en la participación institucional.

UGT y CCOO de la región de Murcia defienden que la no compensación económica adecuada y suficiente a los costes derivados del ejercicio de la participación institucional, fin de carácter público reconocido por la Constitución española y el Estatuto de Autonomía correspondiente, viene a vaciar de contenido lo que para nosotros es una obligación al tener la naturaleza de mandato constitucional, no un derecho potestativo en su ejercicio. La ausencia de compensación económica por el ejercicio de la participación institucional, en la práctica, viene a vaciar de contenido esa función al imponer cargas económicas privadas para el cumplimiento de un mandato institucional.

Esta suspensión se mantendrá, en principio, hasta que se dicte la sentencia sobre la inconstitucionalidad de la norma, que ambos sindicatos esperamos que falle estableciendo que la ley autonómica vulnera claramente no sólo el marco competencial, sino el papel constitucionalmente reconocido a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

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