Los establecimientos de hostelería de la Región podrán ampliar dos horas el horario de cierre con motivo de la celebración de la Semana Santa y las Fiestas de Primavera, según la Orden de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias publicada hace unos días en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
La medida se aplica a restaurantes, cafés y bares, cafeterías, cafés-teatros y tablaos flamencos, que podrán retrasar su cierre dos horas del 27 de marzo al 4 de abril. Además, en estas fechas, los establecimientos, incluidos los bares especiales, podrán permanecer abiertos hasta las 06:00 horas los días que determinen los ayuntamientos, en función de la relevancia de sus fiestas. En cinco municipios, Murcia, Cartagena, Lorca, Los Alcázares y Cehegín, podrán ampliar esa hora hasta las 07:00 en determinadas jornadas.
De esta forma, en Murcia se prorroga hasta las 6:00 la hora entre el 5 y el 11 de abril, y podrán permanecer abiertos, incluidos los bares especiales, los días 6, 7 y 11 de abril hasta las 07:00 horas del día siguiente, con motivo del Bando de la Huerta y del Entierro de la Sardina.
El jueves 2 de abril también se autoriza la apertura de los locales en Cartagena hasta las 07:00 horas debido a la Procesión del Encuentro.
Esta autorización extraordinaria en la ciudad de Lorca prevé este horario ampliado los días 26, 27, 28 y 29 de marzo y el 2 y 3 de abril coincidiendo con la Serenata de la Virgen de los Dolores; festividad de Viernes de Dolores, Sábado de Pasión, Domingo de Ramos, Jueves Santo y Viernes Santo.
En Los Alcázares, la ampliación estará permitida los días 2, 3 y 4 de abril con motivo de las Incursiones Berberiscas, mientras que en Cehegín la excepción en el retraso del cierre será el Viernes Santo.
Esta autorización excepcional y temporal de prórroga de horario no exime del cumplimiento de los límites de inmisión y emisión sonora, ni de las demás normas establecidas, en cuanto a actividades molestas, en las condiciones de sus licencias y en las disposiciones generales sobre policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.
La ampliación de horario se adopta de forma habitual con objeto de dar satisfacción a la demanda social, sin perjuicio del mantenimiento de las medidas necesarias para evitar perturbaciones a la seguridad, salubridad y condiciones ambientales.