CONSUMUR advierte sobre los cobros ilegales y las sorpresas más habituales en la factura de bares y restaurantes

El pan no solicitado, el hielo del café, el cubierto o el agua del grifo son objeto recurrente de cobros indebidos

Con el incremento de las salidas a bares y restaurantes propias de la época estival, la Asociación de Consumidores y Usuarios en Red, CONSUMUR, alerta sobre los cobros abusivos o ilegales que algunos establecimientos hosteleros aplican en la factura.

La organización recuerda que el principio básico que rige la legislación en materia de consumo es la información transparente de los precios. El consumidor debe conocer con total claridad el coste total con carácter previo a su consumición.

¿Qué es ilegal cobrar en la factura?

CONSUMUR detalla las prácticas más frecuentes detectadas que incumplen la normativa vigente:

Servicio de cubierto o mesa: No se puede cobrar por el mero hecho de sentarse o poner la mesa. Este concepto debe estar integrado en el precio de las consumiciones.

Suplemento por ir al baño: Si estás consumiendo en el establecimiento, el acceso al aseo es un servicio básico implícito con el servicio, por el que no se puede cobrar un extra en la factura. Si no eres cliente, y entras directamente desde la calle, el establecimiento puede negarnos el acceso u obligarnos al consumo mínimo para su uso.

Agua del grifo: Por ley (Ley de Residuos y Suelos Contaminados), los establecimientos deben ofrecer siempre agua no envasada de manera gratuita.

Suplemento por terraza no indicado: Solo se puede cobrar un extra por consumir en la terraza si aparece reflejado explícitamente en la carta con su importe o porcentaje exacto. Expresiones genéricas como "según mercado" o "precio según terraza" no son válidas.

Pan no solicitado: No se puede cobrar el servicio de pan si el cliente no lo ha pedido expresamente.

I.V.A. no incluido: Está rotundamente prohibido indicar en la carta que los precios no incluyen el IVA (por ejemplo, con notas al pie como "IVA no incluido"). El precio mostrado debe ser siempre el importe final.

Lo que SÍ se puede cobrar (siempre que esté anunciado)

Existen otros conceptos que causan confusión, pero que el establecimiento sí puede cobrar si cumple los requisitos informativos:

Reserva de mesa: Es legal pedir un anticipo, pero dicho importe debe descontarse del total de la factura final.

Hielo en el café o bebidas: Solo es legal si consta expresamente en la lista de precios. Si no aparece reflejado, no se puede cobrar.

Leche vegetal / Especiales: Los suplementos por bebidas vegetales o alternativas se pueden cobrar solo si están desglosados en la carta.

¿Qué hacer ante un cobro indebido?

CONSUMUR recomienda seguir tres pasos básicos:

Revisar el desglose: Comprobar el ticket detallado antes de pagar (exigir siempre el desglose y no conformarse con el importe total de la TPV).

Hacer valer los derechos: Informar con educación al personal de que el cobro no figuraba en la carta o no fue solicitado.

Reclamar formalmente: Si el establecimiento se niega a rectificar, interponer la correspondiente reclamación.

En este sentido, la organización pone a disposición de la ciudadanía su Teléfono de Atención al Consumidor y Usuario 968 22 30 82, así como su página web.

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